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Sectores priorizados: solo se podrán presentar iniciativas privadas para bienes y servicios de interés social de los sectores que el Estado haya determinado como de interés para la realización de alianzas público-privadas de iniciativa privada mediante resolución del Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas. Nota: ver art. 40, literal 6, párrafo 1 de la Ley 47-20. Para ver más detalles, consulte el Acta CNAPP no. 01-2020.

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Sectores priorizados: solo se podrán presentar iniciativas privadas para bienes y servicios de interés social de los sectores que el Estado haya determinado como de interés para la realización de alianzas público-privadas de iniciativa privada mediante resolución del Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas. Nota: ver art. 40, literal 6, párrafo 1 de la Ley 47-20. Para ver más detalles, consulte el Acta CNAPP no. 01-2020.

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