PREGUNTAS FRECUENTES
Encuentra aquí las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre las alianzas público privadas.

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Mecanismo mediante el cual agentes públicos y privados suscriben voluntariamente un contrato a largo plazo, como consecuencia de un proceso competitivo, para la provisión, gestión u operación de bienes y servicios de interés social, en el que existe una inversión total o parcial por parte del agente privado y un aporte tangible o intangible por parte del sector público, distribución de riesgo entre ambas partes y la remuneración está asociada al desempeño conforme lo establecido en el contrato.

Cualquier obra o activo cuyo uso permite satisfacer necesidades de interés colectivo, incluyendo los bienes públicos.

Las actividades desarrolladas para satisfacer las necesidades de interés colectivo, incluyendo los servicios públicos.

Se entiende por largo plazo a todo lapso de tiempo que sea igual o superior a cinco (5) años.

La ley 47-20 de Alianzas Público Privadas promulgada el 20 de febrero de 2020, y su reglamento de aplicación promulgado el 1ro de septiembre de 2020, mediante el Decreto No. 434-20.

La Dirección General de Alianzas Público Privadas (DGAPP), creada por disposición de la Ley 47-20.

El Consejo Nacional de Alianzas Publico Privadas (CNAPP).

El CNAPP está compuesto por:

  • Ministro de la Presidencia, quien lo preside;
  • Ministro de Hacienda;
  • Ministro de Economía Planificación y Desarrollo;
  • Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo;
  • Director General de Contrataciones Públicas, con voz y voto exclusivamente en lo que respecta al diseño y estructuración de los procesos competitivos de selección de adjudicatario; y
  • Director Ejecutivo de la DGAPP, con voz, pero sin voto.

La vinculación de personas jurídicas de derecho público y organizaciones sin fines de lucro, nacionales o internacionales de cooperación y desarrollo, para realizar actividades de colaboración en la prestación de bienes o servicios de interés social, cuya finalidad es fomentar el desarrollo social del país. Dicha alianza no reconoce la generación de ningún beneficio financiero.

Se considera iniciativa a toda aquella propuesta formal y documentada, de agentes privados o públicos que tiene por objeto presentar un proyecto con el propósito de satisfacer una necesidad pública mediante una alianza público-privada, según lo descrito en esta ley y reglamentos.

Son aquellas que se originan en agentes públicos y pueden ser con o sin transferencias de recursos del Estado.

Son aquellas que se originan en agentes privados que proponen al Estado dominicano la creación de una alianza público privada.

El Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas (CNAPP).

Los entes y órganos del Estado que conforman la Administración Pública, y que, de acuerdo con el ámbito de su competencia, participan o presentan iniciativas para el desarrollo de alianzas público-privadas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2 de la ley 47-20.

Las personas jurídicas de carácter privado que participan o presentan iniciativas para el desarrollo de alianzas público privadas en cualquiera de sus tipologías.

Para la presentación de propuestas, debe cumplirse con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley 47-20 y con el protocolo y los lineamientos para la presentación de iniciativas privadas que se encuentra en el menú de publicaciones.

Infraestructura Vial, Aeronáutica, Infraestructura Portuaria, Agua, Salud, Agropecuario, Energía, Vivienda, Turismo, Comercio Internacional, Infraestructura y Movilidad Urbana, Telecomunicaciones, Educación, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional.

Es el método abierto y transparente de selección de los agentes privados que tengan la mayor capacidad de realizar exitosamente el proyecto en las condiciones más beneficiosas para el interés público.

Es el acto jurídico vinculante suscrito entre los agentes públicos y privados mediante el cual se establecen las condiciones de la alianza público-privada para la provisión, diseño, construcción, financiación, prestación, gestión, operación, mantenimiento y administración total o parcial de bienes o servicios de interés social.

  • Para cerrar la brecha de infraestructura pública.
  • Mejorar el alcance y la calidad de los servicios públicos.
  • Dinamizar la economía nacional, la generación de empleo productivo y, la competitividad del país.

El Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas, CNAPP.

El contrato de APP se firma entre el agente privado que resulte adjudicatario como consecuencia del proceso competitivo de selección de adjudicatario y la autoridad contratante.

El contrato de alianza público privada establecerá los términos y condiciones que regularán la provisión, el diseño, la construcción, la financiación, la prestación, la gestión, la operación, el mantenimiento o la administración total o parcial de bienes o servicios de interés social.

Esto es así porque la Ley establece que cuando se trate de transferencias de bienes del estado preferiblemente se constituirá un fideicomiso, pero no de forma única y obligatoria, el reglamento establece que la administración de los bienes y servicios de interés social se establecerá por el contrato de alianza público Privada.

Es el agente público que, por la naturaleza del objeto de las alianzas público-privadas, es responsable de la firma y administración del contrato de alianza público-privada.

Para garantizar:

  1. Procesos más ordenados, eficientes y transparentes.
  2. Participación en igualdad de oportunidades por parte del sector privado.
  3. Movilización de recursos privados.
  4. Sostenibilidad fiscal y medioambiental.

Alianzas Público-Privadas

Las Alianzas Público-Privadas son contratos a largo plazo entre el sector privado y el sector público para voluntariamente realizar la provisión, gestión u operación de un bien o servicio de interés social, donde se distribuyen aportes y riesgos de la inversión entre sector público y sector privado. Al final del contrato suscrito entre las partes, el bien o el servicio vuelven otra vez a manos del estado.

Privatización

La privatización es un acuerdo permanente. Cuando se privatiza un bien o servicio del Estado, nos referimos a que el sector público vende, enajena, algún bien del estado en favor del sector privado para que este sea el propietario de este bien o servicio por el tiempo que así considere.

Concesiones

Cuando el Estado realiza una concesión al sector privado, otorga la provisión de un bien o servicio de manera absoluta. En este caso el concesionario administra u opera el bien o el servicio y simplemente rinde cuentas al sector público o paga algún tipo de tasa o retribución en virtud de esa concesión. En esta modalidad el sector público no es parte de la operación de la concesión, ni del capital accionario.